SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS LEGALMENTE COMPUTABLES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 524
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/023 de 14/12/2023,
      Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (De los servicios simultáneos y bonificados). A los efectos de la 
configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se 
adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran 
simultáneos con los computados en la propia entidad.

   Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación 
solamente se considerará con relación al período de servicios, para la 
configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo. No 
obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se 
considerará a todos los efectos.
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