(Gestión del trámite).- El procedimiento de acumulación se iniciará ante
la entidad a la cual corresponda la última actividad del afiliado que se
pretenda acumular, y si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección
del interesado o causahabientes.
Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites
respectivos.