Las sanciones tributarias del Impuesto de Enseñanza Primaria estarán
compuestas por una multa sobre el importe del tributo no pagado en plazo
y un recargo mensual. La multa se mantendrá en los mismos términos
establecidos en el artículo 94 del Código Tributario. Los recargos se
remitirán parcialmente. Dicha remisión será equivalente a la diferencia
entre los recargos calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo
94 del Código Tributario, y el monto que resulte de aplicar a los
tributos vencidos el incremento del índice de precios al consumo, entre
el mes anterior al de la exigibilidad de la obligación y el del mes
anterior al de la cancelación de la obligación o de la suscripción del
convenio respectivo.
La remisión dispuesta en el inciso anterior será de aplicación exclusiva
para las deudas objeto de regularización de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo siguiente.