REGULARIZACION DEL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 949

Artículo 3

 Las sanciones tributarias del Impuesto de Enseñanza Primaria estarán 
compuestas por una multa sobre el importe del tributo no pagado en plazo 
y un recargo mensual. La multa se mantendrá en los mismos términos 
establecidos en el artículo 94 del Código Tributario. Los recargos se 
remitirán parcialmente. Dicha remisión será equivalente a la diferencia 
entre los recargos calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 
94 del Código Tributario, y el monto que resulte de aplicar a los 
tributos vencidos el incremento del índice de precios al consumo, entre 
el mes anterior al de la exigibilidad de la obligación y el del mes 
anterior al de la cancelación de la obligación o de la suscripción del 
convenio respectivo.

La remisión dispuesta en el inciso anterior será de aplicación exclusiva 
para las deudas objeto de regularización de acuerdo a lo dispuesto en el 
artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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