Créanse en el Inciso 15, los cargos de particular confianza: Director
General de Secretaría; Director de Políticas Sociales; Director de
Desarrollo Ciudadano; Director de Evaluación de Programas; Director de
Coordinación Territorial; Director del Instituto Nacional de la Juventud;
y, Director del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, cuya
retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Esta erogación será financiada con
cargo a Rentas Generales y a los ahorros presupuestales que a estos
efectos dispondrá el Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 247 (suprime cargo: "Director
Nacional de Gestión Territorial"),
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 483 (supríme cargo: "Director
Nacional de Políticas Sociales "), 491 (supríme cargo: "Director Nacional
de Información y Evaluación de Monitoreo"), 492 (supríme cargo: "Director
del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer") y 494 (supríme cargo:
"Director del Instituto Nacional de la Juventud"),
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 531 (cambia denominación:
"Director de Políticas Sociales" por "Director Nacional de Políticas
Sociales".),
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 299 (suprime cargo: "Director
de Desarrollo Ciudadano") y 300 (sustituye cargo: "Director de
Coordinación Territorial" por "Director Nacional de Gestión
Territorial").