(Condiciones).- Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos
ingresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares,
prestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen
los $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promediales por persona y
presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.
El Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por invalidez
y vejez exceptuadas por el presente artículo.