REGULACION DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 20/05/2005
Publicación: 25/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 821
Reglamentada por: Decreto Nº 176/005 de 23/05/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Condiciones).- Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos
ingresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares,
prestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen
los $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promediales por persona y
presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.

El Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por invalidez
 y vejez exceptuadas por el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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