Los pases en comisión a prestar tareas de asistencia al Ministro y
Subsecretario de Desarrollo Social, al amparo de lo previsto en el
artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la
redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre
de 2002, quedan exceptuados de los límites establecidos por los incisos
tercero y cuarto de la citada norma.
Se confiere a dichos jerarcas la posibilidad de solicitar y recibir
hasta un máximo en conjunto de 115 (ciento quince) pases en comisión en
las condiciones establecidas en las normas citadas, hasta que se defina
la estructura de puestos de trabajo del citado Ministerio y se provea la
totalidad de sus cargos y funciones o hasta la finalización del Programa
de Asistencia Nacional de la Emergencia Social (PANES), en su caso.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 244,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 402,
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 257.