PROMOCION DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE PARTICULARES EN ACTUACIONES VOLUNTARIAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 12/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Acuerdo entre las instituciones y el voluntario).- La relación de los
voluntarios con las instituciones públicas o las organizaciones que
realicen convenios con ellos, deberá formalizarse por escrito en un
acuerdo o compromiso de colaboración que contemple el alcance de la
acción a desempeñar y el nombre del sujeto voluntario.
   Tratándose de menores, deberá constar en el mismo el consentimiento
expreso de los representantes legales de los niños, las niñas o los
adolescentes quienes siempre deberán tener más de 13 (trece) años de
edad.
   El referido acuerdo podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las
partes en forma escrita.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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