Con la sola constancia de inclusión en el Anexo 3.1 del indicado Informe
Final, la Secretaría de Seguimiento, referida en el artículo 1º de esta
ley, expedirá un certificado de ausencia por desaparición forzada
relativo a cada una de las personas allí mencionadas.
Estarán legitimadas para solicitar la expedición de dicho certificado las
siguientes personas:
A) El cónyuge de la persona desaparecida.
B) El ex cónyuge de la persona desaparecida, siempre que la
sentencia de divorcio correspondiente haya pasado en
autoridad de cosa juzgada en fecha posterior a la
detención del desaparecido.
C) Los parientes por consanguinidad o afinidad de la persona
desaparecida.
D) El concubino de la persona desaparecida. Para justificar
la calidad de concubino bastará la declaración jurada de
dos testigos cualesquiera que concurran conjuntamente con
el concubino a solicitar la expedición del certificado.