PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO




Promulgación: 02/01/2006
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Prórroga de subsidio por desempleo bancario).- Facúltase al Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre
de 2002, a extender adicionalmente la cobertura del subsidio por
desempleo hasta por un máximo de veinticuatro meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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