(Prórroga de subsidio por desempleo bancario).- Facúltase al Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre
de 2002, a extender adicionalmente la cobertura del subsidio por
desempleo hasta por un máximo de veinticuatro meses. (*)