Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.
Créase el Fondo de Retribuciones para Mozos de Cordel de los puertos de Montevideo y de Colonia que se integrará con los Fondos que prevé la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - JORGE BRUNI - HECTOR LESCANO