Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.
Artículo 4
Las vacantes necesarias para completar el cupo previsto en el artículo
3º y las que pudieran generarse en el futuro, se completarán por concurso
o sorteo, teniendo preferencia quienes acrediten residencia en la
localidad del respectivo puerto. En todo el proceso se atenderá muy
especialmente las normas vigentes que impiden la discriminación por
razones de género, discapacidad y cualquier otra. (*)