Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.
Artículo 5
Grávese el transporte marítimo y fluvial de pasajeros. La tasa del
impuesto será de hasta un 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre el
precio del pasaje común de todo pasajero, por embarque y/o desembarque
hacia o desde los puertos argentinos, con destino al Fondo de
Retribuciones de Actividad de Mozos de Cordel. Son sujetos pasivos de
este impuesto los pasajeros. Siendo agentes de retención las empresas de
transporte fluvial que operen en los puertos de que se trate. No será de
aplicación este gravamen a pasajeros menores de diez años, diplomáticos,
prácticos, funcionarios de sanidad, prefectura, policía, migración y toda
otra persona que viaje a bordo prestando servicios a la empresa o por
exigencias de disposiciones legales. (*)