CREACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL. MONTEVIDEO. COLONIA




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 144
Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.

Artículo 8

   El 50% (cincuenta por ciento) del excedente, anualmente considerado,
se destinará a la mejora de la gestión y prestación del servicio en los
diferentes puertos. Los gastos e inversiones en tal sentido, serán
dispuestos por la Prefectura Nacional Naval previo asesoramiento de la
Comisión prevista en el artículo 6° de la presente ley. En tanto, otro
30% (treinta por ciento) se distribuirá en forma equitativa entre todos
los mozos, conforme a la reglamentación. El restante 20% (veinte por
ciento) se destinará a la Prefectura Nacional Naval. La Prefectura Nacional Naval deberá producir mensualmente un informe detallado de todo
lo recaudado, así como del destino dado a los Fondos correspondientes,
informe que se entregará a los representantes de las entidades antes
mencionadas a los efectos de su control. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
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