Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.
Artículo 8
El 50% (cincuenta por ciento) del excedente, anualmente considerado,
se destinará a la mejora de la gestión y prestación del servicio en los
diferentes puertos. Los gastos e inversiones en tal sentido, serán
dispuestos por la Prefectura Nacional Naval previo asesoramiento de la
Comisión prevista en el artículo 6° de la presente ley. En tanto, otro
30% (treinta por ciento) se distribuirá en forma equitativa entre todos
los mozos, conforme a la reglamentación. El restante 20% (veinte por
ciento) se destinará a la Prefectura Nacional Naval. La Prefectura Nacional Naval deberá producir mensualmente un informe detallado de todo
lo recaudado, así como del destino dado a los Fondos correspondientes,
informe que se entregará a los representantes de las entidades antes
mencionadas a los efectos de su control. (*)