Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.
Artículo 9
Las violaciones que se cometan a la presente ley serán sancionadas de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996. (*)