Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo. Dicha Comisión se integrará por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Secretaría Nacional del Deporte y un representante del Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 362.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo
133.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 133,
Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo 1.