DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 211
Reglamentada por:
      Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019,
      Decreto Nº 266/008 Derogada/o de 02/06/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

  El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, financiará los siguientes gastos:

A)   Gestión, operación y administración de la base de datos.

B)   Control de calidad del sistema, procedimiento de captura de
     información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos.

C)   Adquisición y distribución de dispositivos de identificación,
     capacitación y entrenamiento, que se requieran para el funcionamiento
     del Sistema de Información y Registro Animal.

 La inversión en infraestructura relativa a lectores y los equipos
informáticos necesarios para los particulares con el propósito de
conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos serán
de cargo de los mismos.

 El financiamiento del sistema que se dispone por este artículo regirá
hasta el 1° de julio de 2011. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.656 de 16/04/2010 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 16.
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