Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad llevado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y las reglamentaciones que se dicten. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.656 de 16/04/2010 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 9.