CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1230
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.

Artículo 2

 Los recursos generados por esta tasa estarán destinados en su totalidad a la autoridad portuaria que tenga asignada la administración del puerto de que se trate, quien deberá brindar por este concepto los siguientes servicios: mozos de cordel, seguridad y vigilancia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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