CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.
Artículo 2
Los recursos generados por esta tasa estarán destinados en su totalidad a la autoridad portuaria que tenga asignada la administración del puerto de que se trate, quien deberá brindar por este concepto los siguientes servicios: mozos de cordel, seguridad y vigilancia.