CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.
Artículo 3
A los efectos de brindar los servicios mencionados, la autoridad portuaria podrá contratar los servicios detallados en el artículo 2º de la presente ley con empresas privadas (incluyendo cooperativas) o instituciones públicas, todos mediante los mecanismos y disposiciones previstos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). La contratación se podrá realizar de manera individual para cada servicios o en forma conjunta.