CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1230
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.

Artículo 3

 A los efectos de brindar los servicios mencionados, la autoridad portuaria podrá contratar los servicios detallados en el artículo 2º de la presente ley con empresas privadas (incluyendo cooperativas) o instituciones públicas, todos mediante los mecanismos y disposiciones previstos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). La contratación se podrá realizar de manera individual para cada servicios o en forma conjunta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 Derogada/o.
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