CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1230
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.

Artículo 5

   A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los Mozos de Cordel que actúan en los Puertos de Carmelo y Nueva Palmira, 
administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- pasarán a formar parte de la plantilla de Mozos de Cordel que opera en el Puerto de Colonia administrado por la Administración Nacional de Puertos, como única excepción del artículo 3° de la Ley N° 18.865, de 23 de diciembre de 2011.

   La Administración Nacional de Puertos hará mensualmente efectivo a 
cada Unión de Mozos de Cordel la suma equivalente al salario nominal correspondiente a la categoría de Operario Terminal de Pasajeros correspondiente al Grupo 13, Subgrupo 10.2 de Consejo de Salarios, multiplicado por el número de integrantes de las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 1° de enero y 1° de julio de cada año.

   La Administración deberá asimismo verter las demás partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de las normas 
vigentes y de las incluidas en los contratos suscritos o a suscribir, que se estipulan en el 38% (treinta y ocho por ciento) del total, a efectos que las mencionadas Uniones cumplan con sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias, operativas y demás que resulten complementarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.642 de 20/07/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.865 de 23/12/2011 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.865 de 23/12/2011 artículo 5, Ley Nº 18.057 de 20/11/2006 artículo 5.
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