Reglamentada por: Decreto Nº 38/007 de 29/01/2007.
Artículo 2
(Contribuyentes).- El referido adicional se aplicará exclusivamente a los adquirentes de los referidos bienes, comprendidos en los literales A)a D) del artículo 3º del Título 19 del Texto Ordenado 1996, por lo que estos contribuyentes estarán gravados por este adicional y por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:27/02/2007.
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).