Reglamentada por: Decreto Nº 38/007 de 29/01/2007.
Artículo 5
(Enajenaciones no incluidas).- No estarán gravadas las adquisiciones de inmuebles rurales realizadas por personas físicas, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) Que el inmueble adquirido, sumado a aquellos inmuebles rurales de los que sea propietario el adquirente al momento de la configuración del hecho imponible, no superen las 500 (quinientas) hectáreas de valor CONEAT 100.
B) Que el patrimonio total del adquirente valuado según normas fiscales no supere el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente.
El profesional interviniente deberá dejar constancia de los extremos a que refieren los dos incisos anteriores en el acto correspondiente. (*)