EJERCITO NACIONAL. REGULARIZACION DE ARMAS REMITIDAS AL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Con las armas que no hayan sido retiradas o regularizada su situación
de la manera indicada en el artículo anterior, se procederá por parte del Servicio de Material y Armamento del Ejército de la siguiente manera:
A) Aquellas que por sus características, condiciones de uso y estado sean 
   factibles de integrar la cadena de abastecimiento de las Fuerzas 
   Armadas y de la Policía Nacional, serán reacondicionadas y puestas a 
   disposición del Ministerio correspondiente.
B) Las que por sus características o antigüedad, sean catalogadas como 
   piezas de colección, serán puestas a disposición del Comando General 
   del Ejército para ser integradas a las colecciones de los museos de 
   sus dependencias.
C) Las armas a las que por sus características o estado de conservación 
   no pueda dársele alguno de los destinos precedentemente previstos, 
   serán destruidas.
   El Servicio de Material y Armamento del Ejército dará cuenta de lo 
actuado al Poder Judicial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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