Con las armas que no hayan sido retiradas o regularizada su situación
de la manera indicada en el artículo anterior, se procederá por parte del Servicio de Material y Armamento del Ejército de la siguiente manera:
A) Aquellas que por sus características, condiciones de uso y estado sean
factibles de integrar la cadena de abastecimiento de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, serán reacondicionadas y puestas a
disposición del Ministerio correspondiente.
B) Las que por sus características o antigüedad, sean catalogadas como
piezas de colección, serán puestas a disposición del Comando General
del Ejército para ser integradas a las colecciones de los museos de
sus dependencias.
C) Las armas a las que por sus características o estado de conservación
no pueda dársele alguno de los destinos precedentemente previstos,
serán destruidas.
El Servicio de Material y Armamento del Ejército dará cuenta de lo
actuado al Poder Judicial.