(Garantía).- En caso que los activos o ingresos del Fondo sean
cedidos, titularizados o afectados en garantía, el Estado garantiza bajo
su responsabilidad la estabilidad de los contratos respectivos. La
garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento total de las
obligaciones derivadas de la operación realizada, con un máximo de 15
(quince) años de efectuada dicha operación.