(Acciones tendientes al cobro).- Cuando los agentes de retención
designados en la presente ley se encuentren en situación de concordato,
quiebra, concurso, moratoria o liquidación judicial, el titular del Fondo
o su cesionario, según corresponda, se considerará acreedor privilegiado
y no estará obligado a aguardar a sus resultas para ejercer las acciones
tendientes al cobro o aseguramiento de los créditos emergentes como
agente de retención del impuesto creado por ésta.