(Recursos).- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera contará
con los siguientes recursos de libre administración:
A. los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros,
tanto en el país como en el exterior;
B. las donaciones y legados, modales o no, que pudiera recibir de
particulares o instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
C. los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
D. los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con
organismos de crédito sean nacionales o internacionales u otras
entidades públicas o privadas;
E. el producido de las sanciones pecuniarias que aplique la Comisión
Administradora Honoraria de conformidad con la presente ley, excepto
en el caso que los activos del Fondo sean cedidos, afectados en
garantía o titularizados, en cuyo caso serán abonadas a los
cesionarios o beneficiarios de la garantía de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 de esta ley.