(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación, a propuesta de la
Comisión Administradora Honoraria, estableciendo los mecanismos
necesarios para la implementación del Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera y la cancelación del Fondo
creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.