(Disposición transitoria).- A efectos de solventar los gastos
iniciales de funcionamiento del Fondo, derivados del cumplimiento de sus
cometidos establecidos en esta ley, autorízase a los administradores del
Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) creado por la Ley
Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, a transferir al Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, el 1%
(uno por ciento) previsto por el artículo 4º de la ley antes referida.
Mientras se mantenga vigente la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de
2002, continuarán en funcionamiento la Comisión Técnica Asesora y la
Comisión de Contralor creadas por dicha ley, las que dejarán de funcionar
una vez derogada la misma.