CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Por enajenación se entenderá toda operación que tenga por objeto la 
entrega de leche con transferencia del derecho de propiedad o que otorgue 
a quien la recibe la facultad de disponer económicamente de ella como si fuera su propietario.
   El hecho generador de la prestación pecuniaria creada en el artículo anterior se considerará configurado en los siguientes casos:
a) cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la 
   entrega de la leche al fletero debidamente autorizado a recibirla por 
   la empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente 
   habilitada;
b) con la afectación al uso propio para manufactura de acuerdo a lo  
   establecido en el artículo 7º de esta ley;
c) con la introducción de la leche y los productos lácteos a territorio 
   aduanero nacional;
d) en el caso de las exportaciones con el despacho del bien gravado.
Referencias al artículo
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