Por enajenación se entenderá toda operación que tenga por objeto la
entrega de leche con transferencia del derecho de propiedad o que otorgue
a quien la recibe la facultad de disponer económicamente de ella como si fuera su propietario.
El hecho generador de la prestación pecuniaria creada en el artículo anterior se considerará configurado en los siguientes casos:
a) cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la
entrega de la leche al fletero debidamente autorizado a recibirla por
la empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente
habilitada;
b) con la afectación al uso propio para manufactura de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7º de esta ley;
c) con la introducción de la leche y los productos lácteos a territorio
aduanero nacional;
d) en el caso de las exportaciones con el despacho del bien gravado.