CREACION DE LA UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 620

Artículo 1

 (Unidad Nacional de Seguridad Vial).- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).

   La UNASEV se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   La UNASEV tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.(*)

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 42.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A los efectos de su funcionamiento, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) actuará en la órbita de la Presidencia de la República y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado.

   El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación, votación y de adopción de resoluciones sin perjuicio del doble voto que tendrá el Presidente en caso de empate. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 59.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 2.

Artículo 3

   (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones.

   Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período consecutivo.

   El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder Ejecutivo.

   Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva. 

   Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

   Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 43.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 3.

Artículo 4

 Los miembros de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial podrán ser cesados en sus cargos por el Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros.

Artículo 5

   (Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios:

   A)   Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de     
        seguridad vial a regir en el país.

   B)   Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos 
        referidos a estos y generar las propuestas y medidas para la  
        contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el 
        territorio nacional.

   C)   Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima
        regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las
        leyes de tránsito.

   D)   Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el
        cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial
        en todo el territorio nacional a través del Ministerio del
        Interior y los gobiernos departamentales. 

   E)   Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la
        aplicación de las políticas de seguridad vial. 

   F)   Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y
        monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de
        seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad
        Vial.

   G)   Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas
        formales y no formales de la educación, la aplicación de
        programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial,
        evaluar los resultados de esa aplicación, y asesorar y participar
        en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía
        pública.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 44.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 5.

Artículo 6

   (Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:

   1)   Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al
        Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la
        siniestralidad vial en las vías de tránsito.

   2)   Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de
        tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del
        marco de la política nacional de seguridad vial. 

   3)   Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los
        procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de
        conducir en todo el territorio nacional. 

   4)   Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de
        seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el
        territorio nacional.

   5)   Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en
        materia de seguridad vial.

   6)   Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento
        de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio
        de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva. 

   7)   Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad
        vial.

   8)   Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad
        vial y ordenamiento del tránsito. 

   9)   Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas.

   10)  Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el
        correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos
        oficiales e institutos privados.

   11)  Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades
        dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de
        las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando
        en esas actividades.

   12)  Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de
        fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos
        competentes en materia de tránsito y seguridad vial.

   13)  Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que
        deberá operar interconectado con el Registro Nacional de
        Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de
        Registros, con el objeto de unificar la información, sin
        perjuicio de sus funciones específicas.

   14)  Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados
        como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema
        nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las
        normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en
        materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y
        utilización de los datos.

   15)  Realizar el intercambio de información, así como la comunicación
        y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e
        internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad
        vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos
        técnicos. 

   16)  Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las
        normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el
        Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de
        Calles y Carreteras, formulando las observaciones,
        recomendaciones y directivas pertinentes.

   17)  Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de
        Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por
        personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y
        empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos
        serán establecidos por la reglamentación que se dicte al
        respecto.

   18)  Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas
        bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus
        cometidos con personas o instituciones públicas y privadas,
        nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento
        de la Presidencia de la República.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 45.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 18) reglamentado por: Decreto Nº 205/016 de 04/07/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (Organos Asesores).- Es también competencia de la Unidad Nacional de Seguridad Vial: Constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio, que tendrán carácter técnico y se integrarán con especialistas en las diversas disciplinas relativas al tránsito y a la seguridad vial, así como con representantes de organismos públicos, y personas jurídicas y privadas.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (Atribuciones y competencias).- El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, reglamentará los demás aspectos relativos al funcionamiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 9

 (Recursos).- Constituirán recursos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial las asignaciones presupuestales que le fijen las leyes, los frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan, los bienes que reciba por testamento, donación o cualquier otra contribución, los préstamos que obtenga y el producto de los tributos que la ley destine a la misma.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (Derogaciones).- Derógase el Título I de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.


TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI   
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