(Unidad Nacional de Seguridad Vial).- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
La UNASEV se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La UNASEV tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 42.
A los efectos de su funcionamiento, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) actuará en la órbita de la Presidencia de la República y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado.
El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación, votación y de adopción de resoluciones sin perjuicio del doble voto que tendrá el Presidente en caso de empate. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 59.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 2.
(Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones.
Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período consecutivo.
El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder Ejecutivo.
Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva.
Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 43.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 3.
Los miembros de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial podrán ser cesados en sus cargos por el Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros.
(Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios:
A) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de
seguridad vial a regir en el país.
B) Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos
referidos a estos y generar las propuestas y medidas para la
contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el
territorio nacional.
C) Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima
regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las
leyes de tránsito.
D) Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el
cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial
en todo el territorio nacional a través del Ministerio del
Interior y los gobiernos departamentales.
E) Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la
aplicación de las políticas de seguridad vial.
F) Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y
monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de
seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad
Vial.
G) Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas
formales y no formales de la educación, la aplicación de
programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial,
evaluar los resultados de esa aplicación, y asesorar y participar
en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía
pública.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 44.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 5.
(Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:
1) Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al
Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la
siniestralidad vial en las vías de tránsito.
2) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de
tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del
marco de la política nacional de seguridad vial.
3) Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los
procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de
conducir en todo el territorio nacional.
4) Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de
seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el
territorio nacional.
5) Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en
materia de seguridad vial.
6) Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento
de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio
de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva.
7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad
vial.
8) Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad
vial y ordenamiento del tránsito.
9) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas.
10) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el
correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos
oficiales e institutos privados.
11) Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades
dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de
las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando
en esas actividades.
12) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de
fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos
competentes en materia de tránsito y seguridad vial.
13) Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que
deberá operar interconectado con el Registro Nacional de
Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de
Registros, con el objeto de unificar la información, sin
perjuicio de sus funciones específicas.
14) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados
como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema
nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las
normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en
materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y
utilización de los datos.
15) Realizar el intercambio de información, así como la comunicación
y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e
internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad
vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos
técnicos.
16) Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las
normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el
Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de
Calles y Carreteras, formulando las observaciones,
recomendaciones y directivas pertinentes.
17) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de
Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por
personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y
empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos
serán establecidos por la reglamentación que se dicte al
respecto.
18) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas
bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus
cometidos con personas o instituciones públicas y privadas,
nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento
de la Presidencia de la República.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 45.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 18) reglamentado por: Decreto Nº 205/016 de 04/07/2016 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 6.
(Organos Asesores).- Es también competencia de la Unidad Nacional de Seguridad Vial: Constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio, que tendrán carácter técnico y se integrarán con especialistas en las diversas disciplinas relativas al tránsito y a la seguridad vial, así como con representantes de organismos públicos, y personas jurídicas y privadas.
(Atribuciones y competencias).- El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, reglamentará los demás aspectos relativos al funcionamiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
(Recursos).- Constituirán recursos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial las asignaciones presupuestales que le fijen las leyes, los frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan, los bienes que reciba por testamento, donación o cualquier otra contribución, los préstamos que obtenga y el producto de los tributos que la ley destine a la misma.