CREACION DE LA UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 620

Artículo 6

   (Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:

   1)   Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al
        Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la
        siniestralidad vial en las vías de tránsito.

   2)   Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de
        tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del
        marco de la política nacional de seguridad vial. 

   3)   Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los
        procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de
        conducir en todo el territorio nacional. 

   4)   Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de
        seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el
        territorio nacional.

   5)   Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en
        materia de seguridad vial.

   6)   Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento
        de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio
        de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva. 

   7)   Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad
        vial.

   8)   Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad
        vial y ordenamiento del tránsito. 

   9)   Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas.

   10)  Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el
        correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos
        oficiales e institutos privados.

   11)  Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades
        dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de
        las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando
        en esas actividades.

   12)  Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de
        fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos
        competentes en materia de tránsito y seguridad vial.

   13)  Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que
        deberá operar interconectado con el Registro Nacional de
        Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de
        Registros, con el objeto de unificar la información, sin
        perjuicio de sus funciones específicas.

   14)  Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados
        como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema
        nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las
        normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en
        materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y
        utilización de los datos.

   15)  Realizar el intercambio de información, así como la comunicación
        y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e
        internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad
        vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos
        técnicos. 

   16)  Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las
        normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el
        Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de
        Calles y Carreteras, formulando las observaciones,
        recomendaciones y directivas pertinentes.

   17)  Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de
        Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por
        personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y
        empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos
        serán establecidos por la reglamentación que se dicte al
        respecto.

   18)  Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas
        bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus
        cometidos con personas o instituciones públicas y privadas,
        nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento
        de la Presidencia de la República.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 45.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 18) reglamentado por: Decreto Nº 205/016 de 04/07/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 6.
Referencias al artículo
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