(Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:
1) Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al
Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la
siniestralidad vial en las vías de tránsito.
2) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de
tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del
marco de la política nacional de seguridad vial.
3) Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los
procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de
conducir en todo el territorio nacional.
4) Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de
seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el
territorio nacional.
5) Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en
materia de seguridad vial.
6) Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento
de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio
de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva.
7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad
vial.
8) Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad
vial y ordenamiento del tránsito.
9) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas.
10) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el
correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos
oficiales e institutos privados.
11) Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades
dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de
las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando
en esas actividades.
12) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de
fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos
competentes en materia de tránsito y seguridad vial.
13) Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que
deberá operar interconectado con el Registro Nacional de
Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de
Registros, con el objeto de unificar la información, sin
perjuicio de sus funciones específicas.
14) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados
como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema
nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las
normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en
materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y
utilización de los datos.
15) Realizar el intercambio de información, así como la comunicación
y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e
internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad
vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos
técnicos.
16) Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las
normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el
Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de
Calles y Carreteras, formulando las observaciones,
recomendaciones y directivas pertinentes.
17) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de
Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por
personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y
empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos
serán establecidos por la reglamentación que se dicte al
respecto.
18) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas
bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus
cometidos con personas o instituciones públicas y privadas,
nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento
de la Presidencia de la República.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 45.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 18) reglamentado por: Decreto Nº 205/016 de 04/07/2016 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 6.