CAPITULO I - MODIFICACIONES REFERIDAS AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 2
(Base del remate).- Para el remate previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay) y sus modificativas, la base será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento), del valor de la tasación del inmueble realizada por tasador designado por el propio Banco. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 473.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 476.
Ver en esta norma, artículo:34.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 2.