MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MODIFICACIONES REFERIDAS AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Artículo 2

 (Base del remate).- Para el remate previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay) y sus modificativas, la base será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento), del valor de la tasación del inmueble realizada por tasador designado por el propio Banco. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 473.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 476.
Ver en esta norma, artículo: 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 2.
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