PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 476

     Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 5.343, de 22
   de octubre de 1915 (Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay),
   en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.125, de 27 de
   abril de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 80.- El Banco podrá ejecutar judicialmente a sus deudores o
   proceder a la venta de las propiedades hipotecadas por sí, y sin forma
   alguna de juicio, ordenando el remate público con una base del 50%
   (cincuenta por ciento), del valor de tasación del inmueble, realizada
   por tasador designado por el propio Banco, en los siguientes casos y
   cuando:

1) Falten, en la época fijada en el contrato, al pago de las cuotas y
   dejen transcurrir 90 (noventa días sin reparar la falta, no solicitar
   espera, la que podrá ser concedida o negada.

2) En los préstamos en dinero efectivo, sin anualidades, el deudor no
   pagará la deuda a su vencimiento, procediendo a la ejecución, 90
   (noventa) días después del vencimiento, si no se le acordara alguna
   prórroga.

3) En el caso de siniestro, a que se refiere el artículo 69 de la
   presente Ley, no se reconstruya la propiedad.

   La ejecución deberá estar precedida de una intimación de pago al
   deudor principal y al hipotecante, si este último es persona distinta
   de aquel.

   La ejecución será con plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar desde
   el día hábil siguiente a la intimación efectuada por medio
   fehaciente.
   (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 2 y 371.
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 269/021 de 
16/08/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 476.
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