MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
                        HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Sección I - Ambito de aplicación

Artículo 36

  (Delimitación con otros regímenes).- La ejecución de crédito hipotecario que no cumpla los presupuestos del artículo 35 de la presente ley se regirá por lo previsto en los artículos 377 y siguientes del Código General del Proceso y disposiciones modificativas.

Se regulará por el régimen de la ejecución extrajudicial de la Carta    Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y disposiciones modificativas:

A) La ejecución de créditos hipotecarios otorgados por el Ministerio de
   Vivienda y Ordenamiento Territorial, sin importar la fecha de
   otorgamiento del crédito.

B) La ejecución de créditos otorgados por el Banco Hipotecario del
   Uruguay sin importar la fecha de otorgamiento del crédito.

C) La ejecución de créditos a que refiere el inciso primero del artículo
   34 de la presente ley. (*)
D) La ejecución de créditos hipotecarios otorgados por la Agencia Nacional
   de Vivienda en su calidad de fiduciario de fideicomisos constituidos
   con el Banco Hipotecario del Uruguay u otro organismo público, cuando
   el beneficiario sea también un organismo público. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 474.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 359.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.574 de 14/09/2009 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.574 de 14/09/2009 artículo 16, Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 36.
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