CREACION DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)




Promulgación: 18/05/2007
Publicación: 31/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1048
Reglamentada por: Decreto Nº 276/007 de 02/08/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Fondo Nacional de Salud se integrará con los siguientes recursos:

A)     Un aporte del Banco de Previsión Social equivalente al monto total
       que debe abonar dicho organismo a las prestadoras de servicios de 
       salud a la fecha de vigencia de la presente ley por concepto de 
       cuotas mensuales de prepago de las personas comprendidas en el 
       artículo 8º del decreto ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, con
       las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 
       15.953, de 6 de junio de 1988, por el artículo 186 de la Ley Nº 
       16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción  dada por el 
       artículo 2° de la Ley Nº 16.759, de 4 de julio de 1996, y por el 
       artículo 187 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de 
       las cuotas correspondientes al Fondo Nacional de Recursos. Dichos 
       aportes serán ajustados por la variación del valor de las cuotas y
       por las altas y bajas que se vayan produciendo.
B)     Un aporte de los funcionarios incluidos en los literales B), C) y 
       D) del artículo 2º de la presente ley, de un 3% (tres por ciento) 
       que se calculará sobre el total de las retribuciones sujetas a 
       montepío.
C)     Un aporte a cargo del organismo empleador de los funcionarios 
       incluidos en los literales B), C) y D) del artículo 2º de la 
       presente ley, del 5% (cinco por ciento) sobre las mismas 
       remuneraciones establecidas en el literal anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 10.
Referencias al artículo
Ayuda