(Solicitud de autorización de concentraciones).- Todo acto de
concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano
de aplicación cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios
contables, se configuren acumulativamente los siguientes extremos:
1) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo
del conjunto de los participantes en la operación, sea igual o
superior a 500.000.000 UI (quinientos millones de unidades
indexadas).
2) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo
de dos o más participantes en la operación, considerados
individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (treinta
millones de unidades indexadas).
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, cuando la
facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del
conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los
últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 500.000.000 UI
(quinientos millones de unidades indexadas) pero no se alcancen los
umbrales individuales previstos en el numeral 2) en dicho ejercicio,
los participantes del acto de concentración económica deberán informarlo
al órgano de aplicación, quien podrá determinar, por resolución fundada
dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la información, que
el mismo quede sujeto a la solicitud de autorización prevista en la
presente disposición.
Las solicitudes de autorización de concentraciones económicas deberán
presentarse en forma previa al perfeccionamiento del acto o de la toma de
control, lo que acaeciere primero.
A los efectos de la presente ley, se considerará concentración
económica todo hecho, acto o convención que genere una transferencia o un
cambio en el control de la totalidad o parte de uno o más participantes o
unidades económicas, así como la creación o adquisición del control
conjunto sobre una o varias entidades. A título enunciativo, comprende los
llevados a cabo a través de: fusión de sociedades, adquisición de
participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales,
industriales o civiles, adquisición total o parcial de activos
empresariales. El término control se entenderá como la posibilidad de
influir continua y decisivamente, de manera directa o indirecta, sobre la
estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a propuesta del
órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la
cuantificación de los umbrales indicados en el inciso primero, así como
los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para informar o
solicitar la autorización de concentración ante el órgano de aplicación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 192.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.833 de 20/09/2019 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:8 y 27.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.833 de 20/09/2019 artículo 3,
Ley Nº 18.159 de 20/07/2007 artículo 7.