SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 230
Créase el "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular" como persona
jurídica de derecho público no estatal sin fines de lucro, que se
domiciliará en el departamento de Montevideo, conforme con la organización
y competencias que se establecen en la presente ley.
El mencionado Centro se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública.
Serán sus objetivos:
A) Brindar asistencia a la población en forma de diagnóstico y
monitoreo de terapias vinculadas con su especialidad y de todas
aquellas relacionadas a la misma. (*)
B) Constituirse en un Centro de formación de profesionales y
científicos en el área, estimulando la formación de los estudios de
postgrado.
C) Realizar tareas de investigación para desarrollar nuevos marcadores
de diagnóstico.
D) Establecer lazos de colaboración, coordinación e intercambio
académico con centros científicos similares en el mundo.
E) Llevar a cabo los demás cometidos y funciones que se encuentren
dentro de sus competencias por razón de especialización.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 297.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:231.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 230.