(Usura civil).- Configurada la usura conforme a lo dispuesto en la
presente ley, caducará el derecho a exigir el cobro de intereses,
compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos de cualquier naturaleza,
salvo las costas y costos por el crédito subsistente.
El cobro de las costas y costos no será preceptivo cuando el deudor o su
fiador hubieran consignado lo que estimaban adeudar y el magistrado lo
considere razonable al resolver la excepción de usura.
Asimismo, deberán descontarse del crédito subsistente a ejecutar, los
intereses, compensaciones, comisiones, gastos, u otros cargos de cualquier
naturaleza ya cobrados. Los Jueces deberán comunicar a la autoridad
administrativa competente la identidad del infractor.