(Autoridad de aplicación).- El control del cumplimiento de las
disposiciones de esta ley estará a cargo del Banco Central del Uruguay en
lo que respecta a las empresas de intermediación financiera (artículos 1°
y 2° del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982) y a las demás
personas físicas y jurídicas que realicen regularmente operaciones
crediticias; el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá competencia en lo
que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y
servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el
resto de los casos en general.