(Monto de la prestación).- El monto del beneficio previsto por la
presente ley será equivalente al de la prestación no contributiva por
vejez e invalidez. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 160.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículo 4.