Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE
Artículo 15
(Financiamiento).- Serán recursos del Instituto:
A) Las sumas que le sean asignadas por disposiciones presupuestales,
para cuya determinación se tomará como referencia la recaudación
correspondiente al año 2007 del impuesto del 3 o/oo (tres por mil),
sobre el valor FOB a la exportación de leche y de productos lácteos
establecido por el artículo 458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991. (*)
B) Los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con
organismos de crédito, sean nacionales o internacionales, u otras
entidades públicas o privadas.
C) Los importes de los legados, herencias y donaciones que se efectúen
a su favor.
D) Los frutos civiles o naturales y las rentas de sus bienes propios.
E) El importe de los precios que establezca como remuneración por
actividades económicas realizadas en competencia con la actividad
privada, por la prestación y utilización de sus servicios provenientes
de acuerdos que realice con empresas e instituciones públicas o
privadas.
F) El porcentaje que se le asigne por la ley o por contrato, por la
administración de los fondos de inversión y financiamiento de
actividades de lechería.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 621.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 15.