CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 24
Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.
Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República,
un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio
de Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, designados por los respectivos jerarcas.
La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.
La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales, representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la temática lo imponga.
Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya
función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de
las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su
funcionamiento.
La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el
inciso segundo del presente artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 158.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 24.