CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 24
Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador
de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.
Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un
delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de
Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un
delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del
Ministerio de Salud Pública y un delegado del Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, designados por los respectivos jerarcas.
La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de
Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.
La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar
para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o
privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales,
representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la
temática lo imponga.
Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya
función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de
las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su
funcionamiento.
La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el
inciso segundo de este artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de
Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales
para el cumplimiento de sus fines. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 225.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo
158.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 158,
Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 24.