CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 26
Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración, integrado por organizaciones sociales, gremiales y académicas, relacionadas con la temática migratoria.
Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
El Consejo Consultivo Asesor de Migración participará del plenario de las reuniones de la Junta Nacional de Migración, la que escuchará, evaluará y considerará las propuestas, a efectos de fortalecer la gobernanza de la política migratoria que el Estado uruguayo desarrolle.
La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y la integración del Consejo Consultivo Asesor de Migración, la que podrá modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su asesoramiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 226.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 26.