LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 26

       Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración, integrado por organizaciones sociales, gremiales y académicas, relacionadas con la temática migratoria.

   Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta    Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y    emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el    seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

   El Consejo Consultivo Asesor de Migración participará del plenario de    las reuniones de la Junta Nacional de Migración, la que escuchará,    evaluará y considerará las propuestas, a efectos de fortalecer la    gobernanza de la política migratoria que el Estado uruguayo desarrolle.

   La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y la    integración del Consejo Consultivo Asesor de Migración, la que podrá    modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su asesoramiento. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 226.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 26.
Referencias al artículo
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