CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 26
Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración integrado por las
organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática
migratoria.
La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y su integración,
la que podrá modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su
asesoramiento.
Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta
Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración
de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del
cumplimiento de la normativa vigente en la materia.