CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA Sección I - Roles del Ministerio del Interior
Artículo 49
La resolución administrativa que dispone la cancelación podrá ser
impugnada por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la
Constitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y
tendrán efecto suspensivo.