CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 7
Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio
nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley
tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de
trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones.