CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 8
Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud,
trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los
nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y
otro caso.