Las disposiciones de la presente ley en lo que refiere a la admisión,
ingreso y permanencia de las personas extranjeras al territorio nacional,
deberán interpretarse y aplicarse de modo compatible con el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional
Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados y especialmente
con las disposiciones de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006,
sobre el Estatuto del Refugiado.