(Del tratamiento precaucional).- El ganado bovino que concurra a
exposiciones, remates ferias o liquidaciones de establecimientos ubicados
en las zonas de control o en erradicación, recibirá un tratamiento
precaucional, previo al egreso de los animales de los locales mencionados.
Quedan exceptuados los bovinos con destino a plantas de faena no
habilitada para la exportación, siendo de aplicación lo dispuesto por el
inciso tercero del artículo 9º de la presente ley.