(De la protección de las zonas).- Para la protección de las zonas libres,
de control o en erradicación, la autoridad sanitaria determinará los
procedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario de
ganado en tránsito desde las zonas de control o en erradicación,
incluyendo certificaciones de despacho de tropa o de extracción de predio
interdicto según corresponda y controles fijos en los puestos sanitarios
de paso entre zonas y departamentos u otras medidas que minimicen el
riesgo de difusión de la garrapata común del ganado bovino.