(De los gastos del saneamiento oficial).- Los gastos del saneamiento
oficial por todo concepto que se ocasionen por incumplimiento de lo
establecido en los artículos 8º, 10 y 13 de la presente ley, así como el
saneamiento practicado en aplicación de lo dispuesto en el inciso final
del artículo 7º de la presente ley, serán de cargo del propietario o
encargado del establecimiento. La resolución que se dicte a tales efectos
constituirá título ejecutivo para su cobro por vía judicial a cargo del
propietario.